Participación de lxs Trabajadorxs en las Utilidades (PTU)

Normalmente durante mayo recibo varias consultas sobre la PTU, y considerando que es de interés general, les comparto un poco del tema.


Antecedentes

En la época del Virreinato se hablaba de contratos de aparcería como una forma para que el dueño de la tierra y quien la trabajaba compartieran la ganancia que ésta generaba, sin embargo, fue hasta el México independiente (1856) cuando el legislador Ignacio Ramirez, en un discurso, hizo referencia directa a la participación de los trabajadores en las utilidades.

El legislador consideró que el fruto del trabajo debía ser suficiente para ejercer los derechos de ciudadano, de educación, salud y ahorro para la vejez.

Antes de la promulgación de la Constitución de 1917 existieron leyes promulgadas por los estados (lo laboral era competencia estatal) donde se establecían jornadas máximas, descanso obligatorio, sin embargo, no hacían referencia alguna al reparto de utilidades.

Los abusos de los dueños del capital y luchas obreras fueron detonantes para que en 1916 se reglamentara por primera vez un sistema en el que patrones y trabajadores quedaban facultados para convenir una participación en los beneficios; pero al existir obstáculos legislativos, no alcanzó aplicación efectiva.

Fue en el congreso de 1916-1917 donde se consignó por vez primera el derecho de los trabajadores a la participación de las utilidades, el 23 de enero de 1917 fue presentado el proyecto a discusión y el mismo día fue aprobado.

Finalmente, en 1962 se incluyó en la Ley Federal del Trabajo estableciéndola como la conocemos actualmente.


¿Qué es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)?

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

Todos los trabajadores que presten a una persona moral (empresa) un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; es decir, las personas morales del Régimen General (empresas), deberán entregar al trabajador su reparto de las utilidades del 1 de abril al 30 de mayo de cada año.

Es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Ahora sí, después de esta breve introducción te explico todo lo que siempre quisiste saber y nunca te atreviste a preguntar sobre la PTU:

¿Tengo derecho a la PTU?

Todxs lxs trabajadorxs que hayan prestado servicio a una empresa, por lo menos durante 60 días, tienen derecho a recibir el reparto de utilidades; sin embargo, hay algunos empleados que, por ley, no gozan de ese derecho.

- Directorxs,

- Administradorxs

- Gerentes generales

- Socios y accionistas

- Eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades,

- Profesionistas, técnicxs y otrxs que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado (Servicios profesionales independientes y asimilables a salarios).

¿Todas las empresas dan utilidades?

No, las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento no están obligadas a repartir utilidades y si se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración no pagan PTU.

Si la empresa declara pérdidas, no está obligada a repartir PTU.

Renuncié/me despidieron, ¿puedo pedir mis utilidades?

El cálculo de esta prestación se realiza sobre el tiempo laborado y es independiente de la causa por la que el empleado dejó de trabajar en la empresa, siempre que haya sido por un periodo mayor a 60 días.

¿La empresa está obligada a dar aviso del reparto de utilidades si ya no trabajo con ella?

De acuerdo con la ley, la compañía debe dar aviso al personal de que se llevará a cabo el reparto de utilidades, es perfectamente legal para el trabajador llamar a la empresa donde laboró y preguntar si habrá utilidades.

Me enteré de que le pagaron utilidades a mis ex compañerxs de oficina, ¿puedo pedir que me paguen si ya pasó mucho tiempo?

Lxs extrabajadores de una empresa tienen de plazo un año para cobrar sus utilidades, a partir de la fecha límite de entrega.

El pago se debe hacer efectivo y la empresa no puede abonarlo a través de vales, premios, ni otros beneficios.

¿Por qué aparece ISR en mi recibo de utilidades si ya no trabajo con la empresa?

Al tratarse de un ingreso para el trabajador, está sujeto a lo que establece la ley del ISR y sí se debe retener impuesto.

¿Cómo sé cuánto me toca de PTU?

Actualmente, se reparte entre los trabajadores el 10% del total de las ganancias de una empresa más las utilidades que no se hayan repartido el año pasado.

El monto por repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados en el año, y la segunda se aplica de manera proporcional al sueldo que tiene cada empleado.

No se consideran ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

Por lo anterior, es importante que la empresa exhiba en el centro de trabajo una copia de la declaración anual.

¿Qué hago si no me dan esta prestación?

Las utilidades son un derecho constitucional, por lo que en caso de que la empresa no exhiba la declaración anual, omita informar por escrito el resultado anual, se debe denunciar ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social donde se puede solicitar una inspección a la empresa donde se labora. Las denuncias pueden realizarse por vía electrónica a través del portal del SAT y, aun cuando pide información del trabajador (RFC, nombre y correo electrónico), es completamente anónima, si deseas denunciar, presiona aquí.

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Fuente:

- Antecedentes. UDLAP

- SAT

- Imagenes de internet.