Deducciones personales

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del Ejercicio, estas pueden ser clasificadas en tres grupos:

Salud, educación y otros.

Salud.

· Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, es decir, que cuenten con cédula profesional.

· Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *

No proceden los comprobantes de farmacias.

· Honorarios a enfermeras. *

· Análisis, estudios clínicos. *

· Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *

· Prótesis. *

· Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *

· Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.

· Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

- Preescolar: 14,200 pesos.

- Primaria: 12,900 pesos.

- Secundaria: 19,900 pesos.

- Profesional técnico: 17,100 pesos.

- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

· Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.

· Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

· Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (4,575,948.75 MXN).

· Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

El monto de los donativos no debe exceder de 7% de los ingresos que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar deducciones personales correspondientes a dicho año.

· Aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

· El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5% (impuesto sobre nóminas).

* El pago de estos gastos requieres realizarlo estrictamente, por transferencia, con tarjeta (debito, crédito). No procederá la deducción si pagas en efectivo (sin importar el monto).

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA 2020) anuales (158,469.40 MXN) o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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Importante:

Cuando se reciban facturas se debe revisar que el campo “Uso de CFDI” y las claves de los productos o servicios estén relacionadas con el tipo de deducción personal.

No se pueden deducir facturas pagadas en efectivo, por lo que los pagos deben ser por medio de cheques nominativos (clave 02), transferencias electrónicas de fondos (clave 03), tarjetas de crédito (clave 04), tarjetas de débito (clave 28), o tarjetas de servicios (clave 29).


Clave Deducciones personales

  • D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

  • D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad

  • D03 Gastos de funeral

  • D04 Donativos

  • D05 Intereses reales por créditos hipotecarios

  • D06 Aportaciones voluntarias al SAR

  • D07 Primas por seguros de gastos médicos

  • D08 Gastos de transportación escolar obligatoria

  • D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones

  • D10 Pagos por servicios educativos (colegiatura)